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Información sobre las cooperativas no agropecuarias (CNA)

La ley número 59, del Código Civil, de 16 de julio de 1987, reconoce a las cooperativas como personas jurí­dicas, y una forma de propiedad colectiva, que contribuye al desarrollo de la economí­a nacional.

En el proceso de actualización del modelo económico cubano  se hizo necesario la creación, con carácter experimental, de cooperativas en sectores no agropecuarios, lo que requiere de una  norma  jurídica que instrumente su creación y funcionamiento

La cooperativa es una organización con fines económicos y sociales, que se constituye voluntariamente sobre la base de aporte de bienes y derechos y se sustenta en el trabajo de sus socios, cuyo objetivo general es la producción de bienes y la prestación de servicios   mediante la gestión colectiva , para la satisfacción del interés social y el de los socios.

Las cooperativas tienen personalidad jurí­dica y patrimonio propio; usa, disfruta de los bienes de su propiedad; cubre sus gastos con sus ingresos y responde de sus obligaciones con su patrimonio.

El  Órgano de las Cooperativas no Agropecuarias, es el encargado de promover, gestionar, fiscalizar y controlar la creación y funcionamiento de las Cooperativas no Agropecuarias en el territorio; dirigir la organización y el control del trabajo  a desarrollar con el público interno y externo de los trabajadores y la población respectivamente.

En el municipio de Bahí­a Honda existen varias Cooperativas no Agropecuarias, las que se relacionan a continuación.

  • Cooperativa no Agropecuaria La Victoria, dedicada a la comercialización de vienadas, hortalisas, carne de cerdo, entre otros productos, ademas de prestar servicios de recreación en el ranchón de la misma CNA, dicha CNA está ubicada en el caso urbano.
  • Cooperativa no Agropecuaria La Juventud, dedicada a la comercializacion de productos gastromonicos ubicada en el casco urbano.

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Es facultad de la sección de comercio:

1- Asesorar y controlar el cumplimiento en su territorio de la política, normas y procedimientos dictado por el Ministerio del Comercio Interior para todo tipo de actividad comercial en los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado.

2- Controlar sistemáticamente el plan de circulación mercantil.

 3- El jefe de la sección de comercio, será el encargado de evaluar y tramitar la apertura de aquellos establecimientos que pretendan realizar actividades comerciales, como organismo consultor en la evaluación de las inversiones con ese destino; así­ como de los cierres definitivos de establecimientos.

4- El jefe de sección de comercio municipal será el encargado de evaluar, dictaminar y tramitar los documentos establecidos para la aprobación de los certificados de categorización de almacenes con la Dirección Provincial Estatal de Comercio.

5- El jefe de la sección de comercio municipal, será el encargado de evaluar, dictaminar y tramitar los documentos establecidos para la aprobación del  certificado comercial, para todas las actividades comerciales que realicen en el territorio, con la oficina de registro comercial de la Dirección Estatal de Comercio.

6- Organizar, implementar y controlar el sistema de protección al consumidor.

7- Dirige y controla las normas de procedimiento del registro de consumidores.

 

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