Trámites y Servicios

Información útil y acceso a trámites y servicios

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Misión

La Dirección General de Economía tiene como misión  dirigir y controlar la aplicación de la política en el territorio, en materia financiera, de tesorería y de precios; laboral, salarial, de seguridad y asistencia social, y Comercio Interior y se encomienda a la elaboración de balances materiales y análisis económicos así como al Plan de preparación de la economía para la defensa y el control del consumo energético. Organizar, dirigir y controlar el proceso de perfeccionamiento empresarial en el territorio.  

Funciones específicas 

  • Controlar la ejecución del presupuesto municipal y de cada uno de sus componentes y de proponer o adoptar según sea el caso las medidas correctivas que procedan.
  • Asegurar las indicaciones que a su nivel competan sobre las resoluciones, procedimientos y metodologías emitidas centralmente en materia financiera, monetaria, contable y de precios y tarifas y asesorar sobre su aplicación a las empresas, UBPC, CPA y otras entidades en el territorio.
  • Garantizar el plan anual y evaluar los objetivos económicos principales para el municipio, así como el Programa de Desarrollo a mediano plazo, teniendo en cuenta los nuevos sistemas empresariales y formas de propiedad. Aplicar la planificación y las regulaciones que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos económicos-sociales del territorio.
  • Desarrollar el análisis económico integral del territorio, para lo cual trabajará en la elaboración de los diagnósticos, informes de control, programas y planes en su conjunto, elaborando las recomendaciones a aplicar por el Consejo de la Administración.
  • Garantizar los documentos normativos a su nivel, en correspondencia a su competencia en materia laboral, salarial, en seguridad y salud del trabajo y de seguridad social.

 

 

 

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MISIÓN:

La Dirección de Inspección de la Administración Municipal de Bahía Honda tiene la misión de planificar, organiza y realizar las inspecciones y re-inspecciones necesarias para comprobar y evaluar en el territorio el cumplimiento y efectividad de la legislación vigente.

    Prioridades de Trabajo

  • Planificación de las actividades objeto de control
  • Capacitación del personal
  • Integración de los sistemas
  • Atención a la población
  • Preparación de las reservas
  • Enfrentamiento a las Indisciplinas Sociales e Ilegalidades (ISI)

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MISIÓN

Ejecutar y controlar en lo que corresponda, el cumplimiento de las políticas financieras, fiscales, contables y de precios en el territorio, exigiendo el uso eficaz y eficiente de los recursos financieros del Estado. Realizar las propuestas que en estas materias correspondan para la aprobación del Consejo de La Administración Municipal.

RESOLUCIÓN No. 46/2012  PARA APLICAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO CONVENIDO A PERSONAS NO SUJETAS AL CRÉDITO SOCIAL.

  • Artí­culo 1: A los efectos de este Procedimiento se entiende por:

    Actividades cíclicas: Se consideran aquellas actividades que no tienen una remuneración fija mensual  (parqueadores estatales, trabajadores de escogidas, campañas y marineros).

    Pago Convenido: Acuerdo que se realiza entre los deudores no sujetos a crédito con las direcciones municipales de Finanzas y Precios para el pago a través de cuotas mensuales de las deudas por la adquisición de efectos electrodomésticos y otros artículos.

    Artículo 2: La modalidad de pago convenido ofrece la posibilidad de que paguen los deudores no sujetos a crédito, ya sea por limitaciones en su vinculación laboral o por las características de la forma de contratación a través de la cual laboran en entidades estatales, considerándose a tales efectos los que no se puedan vincular laboralmente por causas justificadas y los trabajadores contratados en actividades cí­clicas u otras afines, así­ como los trabajadores que queden disponibles.

    Artí­culo 3: Para formalizar el Convenio, la persona interesada deberá presentar su solicitud ante el Director de Finanzas y Precios de su domicilio de residencia.

    Artí­culo 4: La concertación del Convenio deberá atenerse a los requisitos siguientes:

    El Convenio podrá alcanzar hasta 5 años, pudiendo extenderse hasta 10 años, por aprobación del Grupo de Trabajo Provincial.

     Se pagará un interés anual del 2%.

     La persona interesada se acogerá a esta modalidad sobre la base del principio de voluntariedad.

     Se establecerá el pago de un recargo por mora del 10% mensual, en caso de incumplir los pagos del Convenio.

      La parte deudora abonará un pago mensual de acuerdo a cuotas fijas.

    Artículo 5: En el caso de las personas dedicadas a labores domésticas, deberán reunir los requisitos siguientes:

  • No poseer alguna persona en su núcleo familiar que está en condiciones de asumir el crédito.

    No recibir prestación del estado.

    Artículo 6: Aquellas personas que laboren en actividades cí­clicas o de caracterí­sticas similares en entidades estatales, deben cumplir los requisitos siguientes:

  • No poseer alguna persona en su núcleo familiar con condiciones de asumir el crédito.

  • Independientemente de la forma y periodicidad en que reciban el pago del salario, sueldo o remuneración, se deberá garantizar el aporte de las mensualidades que se le fijen.

    Artí­culo 15: El pago de los convenios se debe efectuar por parte de los deudores, mensualmente hasta el día 25 de cada mes, en las sucursales bancarias de su domicilio fiscal (municipio), con cargo al párrafo 106072 "Convenios por efectos electrodomésticos" del vigente clasificador del Presupuesto del Estado.

    El atraso en el pago por tres meses, sin causa justificada, sin perjuicio del recargo aplicable por cada mes, conlleva una demanda ante el Tribunal competente en dependencia de la cuantí­a adeudada, previo acuerdo del Grupo de Trabajo Municipal, la que se elaborará y presentará por la oficina municipal de la ONAT correspondiente.

    Artí­culo 18: El deudor podrá realizar pagos adelantados de cuotas Íntegras (no fraccionadas) de meses posteriores, quedando constancia de ello en los comprobantes de operaciones que entrega la sucursal bancaria, donde se registran los perí­odos abonados.

    Artí­culo 20: Hasta que la deuda del efecto electrodoméstico o el artículo no sea abonada en su totalidad en la forma que corresponda la persona que lo adquiriá, seguirá siendo deudora ante el Fisco.

    Artículo 21: Una vez concluido el pago del Convenio, la Dirección Municipal de Finanzas y Precios entregará el Compromiso de Pago original (blanco o verde) como constancia de propiedad del artí­culo.

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