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Las empresas y Unidades Presupuestadas deben realizar el registro contable de esta manera:

  1. Las empresas deberán utilizar la cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, en Centro de Costo consignarán: “COVID – 19”; en Elemento del gasto: Otros Gastos Monetarios, ANALISIS GARANTIAS SALARIALES, pues estas no se consideran salarios, según el Artículo 103 de la Ley del Código del Trabajo.
  2. Las Unidades Presupuestadas emplearán la Cuenta 873 Gasto de Recuperación de Desastre, o la Cuenta 874 Gasto de Recuperación de Desastre – Plan Turquino NAE que corresponda. Como Centro de Costo: “COVID – 19”; Partida 80 Otros Gastos Monetarios, Elemento 02 Prestación a Trabajadores; ANALISIS GARANTIAS SALARIALES.

Para esclarecer cualquier duda sobre el registro contable o la tributación vinculada con las garantías salariales, las empresas y entidades que las ofrezcan pueden comunicarse con los teléfonos 7867-18-06 y 7860-88-96 de las direcciones de Política de Ingresos y Política Contable del MFP.

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