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Formas de tributación para los nuevos actores economicos

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El próximo 18 de Septiembre entrarán en vigor las citadas normas legales, dentro de las principales adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia, reguladas en la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, se encuentra la generalización de la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia y el establecimiento de cuotas porcentuales en correspondencia con los ingresos generados. A partir del 1ro de Octubre todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar con las obligaciones previstas para el régimen general de tributación, teniendo el derecho de solicitar a la administración tributaria de su domicilio legal el tránsito al régimen simplificado de tributación si cumplen con los requisitos de no tener trabajadores contratados y generar ingresos brutos inferiores a 200 mil pesos, las vías para la solicitud del cambio de régimen son la presencial y digital potenciando la última debido a la compleja situación epidemiológica que presenta el territorio. Otros de los cambios en el sector, es la eliminación de la base de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en la medida que se contrata más personal y  la generalización de la obligatoriedad de habilitar cuanta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general de tributación flexibilizando de esta forma su operatoria y transparentando sus ingresos.

Un nuevo escenario se configura en Cuba para el emprendimiento del sector privado, recientemente fueron  publicadas en  la edición ordinaria No. 94, de 19 de agosto de 2021 de la Gaceta Oficial de la República de    Cuba, las normas legales para el ordenamiento de los actores económicos. Estas normas tienen como objetivo, ratificar las cargas tributarias ya diseñadas para los actores económicos existentes y diseñar la adecuada para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cumpliendo con el principio general de que quien más ingresos genere más aporte.

El próximo 18 de Septiembre entrarán en vigor las citadas normas legales, dentro de las principales adecuaciones tributarias para el trabajo por cuenta propia, reguladas en la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios, en lo adelante MFP, se encuentra la generalización de la presentación de la declaración jurada de ingresos al cierre del ejercicio económico, a todos los trabajadores por cuenta propia y el establecimiento de cuotas porcentuales en correspondencia con los ingresos generados. A partir del 1ro de Octubre todos los trabajadores por cuenta propia pasarán a tributar con las obligaciones previstas para el régimen general de tributación, teniendo el derecho de solicitar a la administración tributaria de su domicilio legal el tránsito al régimen simplificado de tributación si cumplen con los requisitos de no tener trabajadores contratados y generar ingresos brutos inferiores a 200 mil pesos, las vías para la solicitud del cambio de régimen son la presencial y digital potenciando la última debido a la compleja situación epidemiológica que presenta el territorio. Otros de los cambios en el sector, es la eliminación de la base de cálculo del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo en la medida que se contrata más personal y  la generalización de la obligatoriedad de habilitar cuanta bancaria fiscal para los trabajadores por cuenta propia que tributan bajo el régimen general de tributación flexibilizando de esta forma su operatoria y transparentando sus ingresos.

Con respecto a las Cooperativas No Agropecuarias se ratifica el régimen tributario aprobado para las mismas, teniendo la posibilidad de emplear reservas para pérdidas y contingencias en el transcurso del ejercicio fiscal y reducir el por ciento anual para nutrirlas o no incrementarlas si tienen sus activos asegurados,  las mismas tributaran conforme a lo establecido en la Resolución 348 del MFP.

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), que tanta expectativa están creando en el sector cuentapropista y la población en general, tributarán  partir de lo legislado en la Resolución 350 del MFP, siendo unidades  económicas  con  personalidad  jurídica,  que poseen dimensiones y características propias.

Para la realización de trámites tributarios, planteamientos, o consultas podrán recibir el asesoramiento por diferentes vías, potenciando el empleo de la vía digital con el uso del correo electrónico y la línea telefónica directa, también podrá utilizarse el correo postal, además de la información transmitida por  los diferentes medios de comunicación masiva.

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