Para solicitar la inscripción de un inmueble en el Registro de la Propiedad, se presenta la documentación siguiente:
- El título a inscribir, con los requisitos siguientes:
- Naturaleza del inmueble y su descripción física, especificando, cuando se trate de una edificación, sus características técnico constructivas;
- Su ubicación, superficie, medidas y linderos, precisando, en el caso de las edificaciones, la superficie total del inmueble, diferenciando la superficie ocupada y la libre, expresadas en el sistema métrico decimal;
- La justificación legal de la adquisición del terreno, en el caso de las escrituras de descripción de obra;
- Las cargas, si existieren, el uso a que se encuentra destinado y su valor;
- Naturaleza del derecho expresado en el título, extensión, cargas, limitaciones y el valor;
- Generales del transmitente y el adquirente, su estado conyugal y nombres y apellidos del cónyuge;
- Especificación del título, autoridad o funcionario que lo expidió y su fecha.
- Documento de identidad del que solicita la inscripción y la acreditación de la representación, en los casos que corresponda.
- Comprobante del pago de impuestos sobre transmisión de bienes y herencias, cuando corresponda.
- Los títulos que acrediten el traspaso del inmueble, entre el título cuya inscripción se solicita y el previamente inscrito, si se poseen, o aquellos que acrediten las trasmisiones del inmueble y no consten inscritos en el Registro.
- La certificación catastral, en el caso de los inmuebles que se encuentran en las manzanas ordenadas, los que son objeto de negocio con capital extranjero y las obras nuevas de propiedad estatal.
La inscripción en el Registro de la Propiedad puede ser solicitada por quienes:
- Adquieran el derecho.
- Transmitan el derecho.
- Tengan interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Ostenten la representación legal o voluntaria de cualquiera de las personas antes mencionadas, debidamente acreditadas.
Impuestos sobre documentos (Resolución 113/12 del MFP)
Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de $10.00
Para Certificaciones Negativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Para Notas simples Informativas: Sellos del Timbre por valor de $5.00
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL INMOBILIARIA
- Decreto Ley No 288 “Modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988, Ley General de la Vivienda”, de 28 de octubre de 2011.
- Resolución No. 114 “Normas y procedimientos para la organización y funcionamiento de los Registros de la Propiedad”, de 29 de junio de 2007 de la Ministra de Justicia.
- Resolución No. 270 de 31 de octubre de 2011 de la Ministra de Justicia.
- Resolución No. 226 “Metodología para la inscripción, actualización y control del patrimonio inmobiliario estatal en el Registro de la Propiedad”, de 4 de octubre de 2012 de la Ministra de Justicia.