Parqueo y circulación

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Resolución 372/2013

Artí­culo 60. Se establece el parqueo nocturno obligatorio de los tractores pertenecientes a Empresas, Granjas de Nuevo Tipo y demás entidades estatales. Las Cooperativas: de Producción Agropecuaria, de Créditos y Servicios y Unidades Básicas de Producción, establecerán los lugares y horarios en que parquearán, debiendo informarloal Delegado o Director Municipal de la Agricultura.

Artí­culo 61. Las Áreas de parqueo deberán estar perfectamente delimitadas, cercadas, iluminadas y protegidas.

Artí­culo 62. Para la circulación de los tractores pertenecientes a personas jurídicas fuera del municipio de Registro, se requiere la autorización expedida por el Jefe de la entidad estatal o cooperativa a que pertenece y para las personas naturales propietarias, la autorización del Delegado Municipal de la Agricultura.

Artí­culo 63. Para circular por carreteras o el paso por pueblos y ciudades se requiere el permiso del Oficial de Tránsito del Municipio.

Artí­culo 64. Los tractores que circulan fueran de los límites del municipio sin la autorización correspondiente, se consideran en actividades no planificadas a los efectos de la aplicación del régimen contravencional.