En los últimos minutos de la Mesa Redonda, la doctora Yanet Alfaro Guillén recalcó tres cuestiones esenciales del Código respecto a los adultos mayores: la guarda de hecho, el acogimiento familiar y los alimentos voluntarios.
La Guarda de hecho: Son instituciones que regula el Código con posibilidad de protección de los adultos mayores. Implica que una persona sin designación judicial y administrativa tenga a su cargo al adulto mayor para garantizar su cuidado en el orden personal o patrimonial. Así, le evita situaciones de abandono.
El acogimiento familiar impide la entrada no deseada de los adultos mayores a centros de acogida o sitios especializados en sus cuidados, porque pasan a integrar grupos familiares que los acogen como uno de sus miembros. También puede que los reciban personas solas para formar un grupo familiar, con los requerimientos necesarios.
Los alimentos voluntarios permiten que el adulto mayor sea beneficiado con cuidados y atenciones a cargo de otra persona que recibe beneficios de compensación económica, por parte del adulto mayor. De modo que se garanticen los cuidados, a tono con las necesidades concretas que tiene el adulto mayor, expresadas en un contrato.
La especialista precisó que dicho contrato existe hoy en la sociedad cubana: “se da en algunos casos, se instrumenta ante notarios, pero con muy escasa incidencia y, sobre todo, sin regulación normativa. Ahora el código propone esta alternativa”.
Por último, Alfaro, insistió en las transformaciones que en el Código Civil producen las propuestas del de las Familias “en materia de herencia y contrato de donación, en las cuales se les da a los adultos mayores alternativas de ejercicios y mecanismos protectores que deben conocer”
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